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lunes, 6 de febrero de 2012

Otras inversiones en que se puede materializar la RIC (ayudas de funcionamiento)

En el Capítulo II del Título II del Reglamento se establecen algunas precisiones con relación a un conjunto heterogéneo de inversiones aptas para materializar la RIC (salvo para las entidades financieras y las prestadoras de servicios intragrupo) que, en todo caso y de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/1994, deben calificarse como ayudas de funcionamiento por no ser ayudas a la inversión inicial.

Así se definen las inversiones que contribuyen a la mejora y protección del medio ambiente canario por remisión a los apartados 1 y 3 del artículo 33 TRLIS (que regula con carácter general la deducción por inversiones medioambientales), añadiendo que tienen tal consideración las realizadas en bienes del activo material consistentes en instalaciones y equipos destinados al aprovechamiento de fuentes de energías renovables para su transformación en electricidad.

Igualmente se definen los gastos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica por remisión a los apartados 1 y 2 del artículo 35 TLIS (que regula la deducción por inversiones en dichas actividades), concretándose que no es necesaria su activación para ser considerados apta materialización de la RIC.

Por otra parte con relación a los servicios públicos de transporte en el ámbito de funciones de interés general se señala lo siguiente:

Se entenderá que un vehículo destinado al transporte de pasajeros por vía marítima es apto para la materialización de la RIC cuando se destine a prestaciones de servicios de tal naturaleza sometidas a las obligaciones impuestas por el Régimen Especial de Prestación de Transportes Marítimos Regulares, regulado en la Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias.

Serán aptas para la materialización de la RIC las inversiones en elementos de transporte destinados a la prestación de servicios de transporte de pasajeros por carretera sujetos a concesión o autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.

Las inversiones en elementos de transporte correspondientes a otros modos de transporte diferentes a los mencionados en los apartados anteriores serán aptas para la materialización de la RIC.

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VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN CANARIAS (ASIA MOTORS CANARIAS)

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